Entradas aprendizaje español y recursos educativos

Todas las entradas sobre el aprendizaje del español y los recursos educativos para primaria e infantil, están ahora en el blog http://www.escuelayadopcion.blogspot.com/.



jueves, 2 de julio de 2009

Acuerdo de asociación estratégica entre Kazajstán y España

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, así como de otro Acuerdo entre los dos países para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
La firma de ambos Convenios está prevista los próximos días 1 y 2 de julio de 2009, en el viaje oficial a Kazajstán del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Asociación Estratégica.

Este Acuerdo se enmarca en el contexto de las buenas relaciones existentes entre España y la República de Kazajstán. A partir de la apertura de la Embajada de España en Almaty en 1999, las relaciones bilaterales entre los dos países se han ido desarrollando gradualmente, alcanzando el buen nivel actual.

El fin del Acuerdo es aportar una nueva dimensión a la cooperación bilateral en los ámbitos de la política, la economía, la ciencia y la tecnología, la ecología, la informática, el campo humanitario, cultural y otros, y fortalecer su base jurídica. Su firma puede constituir una aportación significativa al desarrollo de las relaciones económicas entre España y la República de Kazajstán.
Entre otros aspectos, el Convenio se refiere a las Relaciones sobre una base de igualdad, confianza mutua, asociación estratégica y cooperación en todos los campos; al fortalecimiento de la paz y aumento de la estabilidad y la seguridad de los espacios geográficos de ambas partes; a la cooperación y contactos en el marco de las organizaciones internacionales, con especial referencia a la OSCE y a la cooperación bilateral en el ámbito jurídico y legislativo y en la aplicación de los convenios internacionales sobre Derechos Humanos. Además se hace referencia a la cooperación en los ámbitos de la lucha contra las amenazas y desafíos a la seguridad, de la no proliferación de armas de destrucción masiva y del apoyo al desarrollo sostenible; comercial y económica; en los ámbitos militar y de equipamiento técnico militar; energética; en las esferas bancaria, financiera y fiscal, y en los ámbitos de las telecomunicaciones y la información.
Por último, se alude a la cooperación en los ámbitos del empleo, la migración laboral y la asistencia social, y al diálogo entre religiones y culturas, con especial referencia a la “Alianza de Civilizaciones”.

Acuerdo para evitar la doble imposición
La negociación de este Convenio venía justificada por la necesidad de crear un marco fiscal adecuado que favorezca el intercambio comercial y el flujo de inversiones entre los dos países, impidiendo la discriminación entre los contribuyentes a nivel internacional y facilitando la cooperación entre sus autoridades fiscales. Este Convenio ha sido negociado sobre la base del Convenio Modelo de la OCDE. Se respondía así a una demanda creciente de las empresas españolas que actúan o tienen intención de actuar en Kazajstán.
Las relaciones económicas entre España y la República de Kazajstán no están todavía desarrolladas al mismo nivel que las relaciones políticas, por ello es preciso proceder a esta equiparación. Con la entrada en vigor de este Convenio se llenará un vacío legal en un ámbito relevante para la actuación de las empresas españolas en Kazajstán que les permitirá reducir sus costes fiscales y mejorar su competitividad frente a otras empresas que ya operan en el país.

El Convenio se refiere a impuestos comprendidos en Kazajstán (impuesto sobre la renta de sociedades, sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el Patrimonio), y a impuestos comprendidos en España: impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de Sociedades, de No Residentes, sobre el Patrimonio e impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Además, se recogen disposiciones especiales referidas a la no discriminación, al establecimiento de un procedimiento amistoso para la interpretación o aplicación del Convenio, o al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes.

Fuente:La Moncloa
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090626.htm#Kazajstán

No hay comentarios: